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Nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo: Responsabilidades y Funciones Esenciales para el Cumplimiento Empresarial

El 2 de mayo de 2024 se expidió el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual introduce modificaciones relevantes en materia de seguridad y salud ocupacional. Es destacable el TÍTULO V SOBRE LOS RESPONSABLES Y SUS FUNCIONES, donde se estipula la obligatoriedad de designar responsables en seguridad y salud laboral, en función del número de trabajadores y el nivel de riesgo inherente a la actividad de la empresa.

Art. 18.- De los responsables de la seguridad y salud en el trabajo.- Los empleadores, en función del número de trabajadores en el centro de trabajo y el nivel de riesgo laboral, deberán designar monitores o técnicos de seguridad e higiene laboral, así como personal de salud ocupacional, conforme al siguiente esquema:

Clasificación de Empresa / InstituciónNúmero de trabajadoresNivel de riesgoMonitor o Técnico de Seguridad e Higiene
Micro1 a 9Bajo / MedioUn monitor de seguridad e higiene laboral
AltoUn técnico de seguridad e higiene laboral
Pequeña10 a 49BajoUn monitor de seguridad e higiene laboral
MedioUn monitor de seguridad e higiene laboral
AltoUn técnico de seguridad e higiene laboral
Mediana “A”50 a 99BajoUn técnico de seguridad e higiene laboral
Medio / AltoUn técnico de seguridad e higiene laboral
Mediana “B”100 a 199Bajo / Medio / AltoUn técnico de seguridad e higiene laboral
Grande200 en adelanteBajo / MedioUn técnico de seguridad e higiene laboral, más uno adicional por cada 200 trabajadores
AltoUn técnico de seguridad e higiene laboral, más uno adicional por cada 100 trabajadores

Art. 19.- Rol del monitor de seguridad e higiene del trabajo: El monitor será un trabajador designado por el empleador, con conocimiento y experiencia en seguridad e higiene laboral, que desempeñará las funciones definidas en el Reglamento.

Art. 20.- Técnico de seguridad e higiene laboral: Este será un profesional con título de tercer o cuarto nivel en la rama de seguridad y salud ocupacional, registrado en el organismo rector de Educación Superior, y desempeñará las funciones contempladas en la normativa aplicable.

Art. 21.- Profesional médico: El personal médico será un profesional con título de tercer nivel en medicina, con formación de cuarto nivel en seguridad y salud ocupacional, o con especialización en medicina del trabajo. Su formación mínima debe incluir al menos 3 años de estudios.

Art. 23.- Se prohíbe que el personal médico encargado de la gestión de salud laboral desempeñe simultáneamente funciones como monitor o técnico de seguridad, o viceversa, dentro de la misma empresa.

Asegure el bienestar de su equipo y cumpla con las normativas vigentes.

¡Contáctenos y mantenga su empresa en regla con el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo!

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