El 2 de mayo de 2024 se expidió el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual introduce modificaciones relevantes en materia de seguridad y salud ocupacional. Es destacable el TÍTULO V SOBRE LOS RESPONSABLES Y SUS FUNCIONES, donde se estipula la obligatoriedad de designar responsables en seguridad y salud laboral, en función del número de trabajadores y el nivel de riesgo inherente a la actividad de la empresa.
Art. 18.- De los responsables de la seguridad y salud en el trabajo.- Los empleadores, en función del número de trabajadores en el centro de trabajo y el nivel de riesgo laboral, deberán designar monitores o técnicos de seguridad e higiene laboral, así como personal de salud ocupacional, conforme al siguiente esquema:
| Clasificación de Empresa / Institución | Número de trabajadores | Nivel de riesgo | Monitor o Técnico de Seguridad e Higiene |
| Micro | 1 a 9 | Bajo / Medio | Un monitor de seguridad e higiene laboral |
| Alto | Un técnico de seguridad e higiene laboral | ||
| Pequeña | 10 a 49 | Bajo | Un monitor de seguridad e higiene laboral |
| Medio | Un monitor de seguridad e higiene laboral | ||
| Alto | Un técnico de seguridad e higiene laboral | ||
| Mediana “A” | 50 a 99 | Bajo | Un técnico de seguridad e higiene laboral |
| Medio / Alto | Un técnico de seguridad e higiene laboral | ||
| Mediana “B” | 100 a 199 | Bajo / Medio / Alto | Un técnico de seguridad e higiene laboral |
| Grande | 200 en adelante | Bajo / Medio | Un técnico de seguridad e higiene laboral, más uno adicional por cada 200 trabajadores |
| Alto | Un técnico de seguridad e higiene laboral, más uno adicional por cada 100 trabajadores |
Art. 19.- Rol del monitor de seguridad e higiene del trabajo: El monitor será un trabajador designado por el empleador, con conocimiento y experiencia en seguridad e higiene laboral, que desempeñará las funciones definidas en el Reglamento.
Art. 20.- Técnico de seguridad e higiene laboral: Este será un profesional con título de tercer o cuarto nivel en la rama de seguridad y salud ocupacional, registrado en el organismo rector de Educación Superior, y desempeñará las funciones contempladas en la normativa aplicable.
Art. 21.- Profesional médico: El personal médico será un profesional con título de tercer nivel en medicina, con formación de cuarto nivel en seguridad y salud ocupacional, o con especialización en medicina del trabajo. Su formación mínima debe incluir al menos 3 años de estudios.
Art. 23.- Se prohíbe que el personal médico encargado de la gestión de salud laboral desempeñe simultáneamente funciones como monitor o técnico de seguridad, o viceversa, dentro de la misma empresa.
Asegure el bienestar de su equipo y cumpla con las normativas vigentes.
¡Contáctenos y mantenga su empresa en regla con el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo!
